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Pensiones en Colombia: Guía Legal Esencial

Foto del escritor: puntolegalcolombia
puntolegalcolombia
1 sept
4 min de lectura

Actualizado: 10 sept

Las pensiones son uno de los temas que más preocupan a los colombianos, y en los últimos dos años el panorama ha cambiado de forma importante por cuenta de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024). Antes de tomar cualquier decisión sobre tu futuro pensional, es clave entender qué sigue vigente hoy y qué va a cambiar, y desde cuándo.


Eye-level view of a Colombian pension office with informational posters
Eye-level view of a Colombian pension office with informational posters

¿Qué régimen aplica hoy en Colombia?

Aunque ya existe una reforma aprobada, hoy en día sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, con sus dos regímenes de siempre:

•      Régimen de Prima Media (RPM): administrado por Colpensiones. Los aportes de los trabajadores actuales financian las pensiones de los actuales pensionados.

•      Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): administrado por los fondos privados de pensiones (AFP). Cada persona ahorra en su propia cuenta y su pensión depende de lo acumulado y su rentabilidad.

Los requisitos actuales para pensión de vejez en el RPM se mantienen: 1.300 semanas cotizadas, con edad de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, y un aporte del 16% del ingreso base de cotización.

¿Qué cambió con la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024)?

La reforma crea un nuevo Sistema de Protección Social Integral organizado en cuatro pilares:

•      Pilar Solidario: renta básica para adultos mayores en pobreza extrema o vulnerabilidad que no lograron pensionarse.

•      Pilar Semicontributivo: para quienes llegan a la edad de pensión sin completar las semanas requeridas.

•      Pilar Contributivo: se divide en el Componente de Prima Media (Colpensiones, hasta 2,3 salarios mínimos) y el Componente Complementario de Ahorro Individual (fondos privados, para el excedente sobre ese tope).

•      Pilar de Ahorro Voluntario: mecanismos adicionales de ahorro para complementar la pensión.

¿Cuándo entra en vigencia? Este es el punto que casi nadie tiene claro

La reforma tuvo un recorrido accidentado:

•      Julio de 2024: se sancionó la Ley 2381 de 2024.

•      Junio de 2025: la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) encontró un vicio de trámite y suspendió su entrada en vigencia, que originalmente estaba prevista para julio de 2025.

•      25 de agosto de 2026: mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Corte declaró exequible la mayor parte de la ley (cerca de 90 artículos) y fijó como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027. Algunos artículos puntuales quedaron pendientes de corrección por parte de la Cámara de Representantes.

En otras palabras: hoy, la reforma todavía no rige. El sistema de pilares, el tope de 2,3 salarios mínimos para Colpensiones y las demás reglas nuevas empezarán a aplicar el 1 de abril de 2027.

El régimen de transición: ¿a quién protege?

Quienes acrediten cierto número de semanas cotizadas al 1 de abril de 2027 seguirán bajo las reglas actuales de la Ley 100, sin que les afecte la reforma:

•      Mujeres: 750 semanas o más.

•      Hombres: 900 semanas o más.

Como la fecha de entrada en vigencia se corrió de julio de 2025 a abril de 2027, muchas personas que antes no alcanzaban a cumplir ese requisito ahora sí tendrán tiempo de completarlo cotizando hasta esa fecha.

Un punto clave que no puede faltar: la Oportunidad de Traslado

Antes de la reforma, los afiliados podían trasladarse entre Colpensiones y las AFP hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión. La Ley 2381 de 2024 (art. 76) abrió una última “Oportunidad de Traslado”, cuyo plazo venció el 16 de julio de 2026.

Esto es especialmente relevante porque, de cerca de 1.033.000 afiliados que cumplían los requisitos para trasladarse, solo lo hicieron efectivamente unos 166.000. Eso deja un grupo muy grande de personas que, por falta de información, asesoría deficiente o presión de las administradoras, no alcanzaron a trasladarse a tiempo o fueron mal asesoradas al momento de elegir su régimen en el pasado.

Si sientes que no recibiste la información completa cuando te trasladaste de régimen (o decidiste no trasladarte), es posible evaluar una acción de ineficacia del traslado pensional, que busca declarar sin efectos ese traslado y devolver al afiliado al régimen que realmente le convenía.

Recomendaciones prácticas

•      Revisa tu historia laboral en Colpensiones o tu AFP con regularidad para verificar semanas y aportes.

•      No tomes decisiones de traslado o pensión sin asesoría especializada, sobre todo mientras la reforma sigue en transición.

•      Si ya te trasladaste de régimen en el pasado y no te explicaron bien las consecuencias, consulta si tu caso podría calificar para una demanda de ineficacia de traslado.

•      Ten en cuenta el nuevo calendario: la reforma no aplica todavía, pero el régimen de transición y sus fechas sí son determinantes para tu planeación.

Conclusión

El sistema pensional colombiano está en un momento de transición: la reforma ya fue avalada en su mayor parte por la Corte Constitucional, pero solo comenzará a regir el 1 de abril de 2027. Mientras tanto, siguen aplicando las reglas de la Ley 100 de 1993. Entender bien este momento —y actuar a tiempo si tu traslado de régimen no fue claro— puede ser la diferencia entre una pensión digna y años de trámites.

 

¿Tienes dudas sobre tu caso? Agenda una consulta con Punto Legal Colombia S.A.S.

 
 
 

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